
Este abogado de profesión explica en su escrito que «ambos municipios distan unos 123

«Motivado por desconocidos intereses, a todas luces, es un hecho que desprestigia a la competición y al fútbol, pues da pie a presumir que los clubes son objeto de compraventa a conveniencia de ciertos directivos o políticos municipales», sostiene el socio 713 del club.
El denunciante recuerda que «la potestad para un cambio de domicilio social es, conforme al artículo 12.2 de los vigentes Estatutos del Caravaca CF, única y exclusiva competencia de la Asamblea General de Asociados», y que «hasta el momento no se ha convocado ninguna en la que se haya consultado a su masa social».
En el punto tercero de las alegaciones se hace constar el incumplimiento del artículo 102 del vigente Reglamento General de la Federación Española de Fútbol, donde el Caravaca finalmente desaparecería para crear sobre su sustentación jurídico deportiva, otro distinto que compita en la Segunda División B, subrogándose en los derechos de la licencia que el club consiguió deportivamente, para que La Unión pueda participar en esta categoría.
También expresa que con el traslado se alteran en su totalidad «los elementos sustanciales del Caravaca CF».
No hay comentarios:
Publicar un comentario